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Ley Vigente

Artículo 37. Planes sectoriales.

Artículo 37 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

1. Como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas vascas, podrá elaborar los planes sectoriales que se manifiesten de interés en cada momento, en razón de las necesidades y problemas sociales detectados. Se centrarán en materias específicas y tendrán un periodo de vigencia plurianual.

2. Los planes sectoriales contendrán, cada uno en el ámbito que le es propio, como mínimo las siguientes especificaciones:

a) Análisis de las necesidades y de la demanda social que motiva el plan.

b) Definición de los objetivos, en particular los relacionados con el desarrollo de servicios, y establecimiento de intervalos temporales para su consecución.

c) Definición de las acciones a desarrollar para su consecución.

d) Criterios y mecanismos para el seguimiento y la evaluación del plan.

3. Los planes sectoriales, una vez aprobados en Consejo de Gobierno, serán remitidos, a efectos informativos, al Parlamento Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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