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Ley Vigente

Artículo 37. Funciones de los servicios de inspección.

Artículo 37 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

Texto consolidado

1. Corresponde al personal que cumple tareas de inspección en materia del transporte por cable llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que en las instalaciones se han hecho las revisiones y las pruebas reglamentarias, en todo aquello relativo a la conservación y al mantenimiento; controlar las condiciones de explotación y la prestación de los servicios, y, si procede, formular las denuncias que correspondan.

2. La función inspectora a que se refiere el apartado 1 puede ejercerse de oficio o como consecuencia de una denuncia formulada por una entidad, un organismo o una persona física o jurídica.

3. Las actas de inspección levantadas por el personal a que se refiere el artículo 36 tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

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