Artículo 37. Funciones de los servicios de inspección.
Artículo 37 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
1. Corresponde al personal que cumple tareas de inspección en materia del transporte por cable llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que en las instalaciones se han hecho las revisiones y las pruebas reglamentarias, en todo aquello relativo a la conservación y al mantenimiento; controlar las condiciones de explotación y la prestación de los servicios, y, si procede, formular las denuncias que correspondan.
2. La función inspectora a que se refiere el apartado 1 puede ejercerse de oficio o como consecuencia de una denuncia formulada por una entidad, un organismo o una persona física o jurídica.
3. Las actas de inspección levantadas por el personal a que se refiere el artículo 36 tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas.