Artículo 36. Potestad de inspección.
Artículo 36 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
1. La inspección de las instalaciones reguladas por la presente Ley corresponde al departamento competente en materia de transportes, que ha de ejercerla mediante el personal técnico y administrativo que se determine por reglamento, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos o administraciones públicas.
2. El personal a que se refiere el apartado 1 tiene la condición de autoridad en el ejercicio de las funciones de inspección, y puede solicitar, para cumplirlas eficazmente, el apoyo necesario de los Mozos de Escuadra y demás fuerzas y cuerpos de seguridad.