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Ley Vigente

Artículo 36. Potestad de inspección.

Artículo 36 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

Texto consolidado

1. La inspección de las instalaciones reguladas por la presente Ley corresponde al departamento competente en materia de transportes, que ha de ejercerla mediante el personal técnico y administrativo que se determine por reglamento, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos o administraciones públicas.

2. El personal a que se refiere el apartado 1 tiene la condición de autoridad en el ejercicio de las funciones de inspección, y puede solicitar, para cumplirlas eficazmente, el apoyo necesario de los Mozos de Escuadra y demás fuerzas y cuerpos de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

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