Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
Los Planes Hidrológicos Insulares deberán adaptarse a las disposiciones del Plan Hidrológico de Canarias.