El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. Los Planes Hidrológicos Insulares deberán ajustarse a los criterios de preferencia y definición de prioridad para usos y demandas.

2. El orden de prelación de los consumos será el siguiente:

1. Abastecimiento de la población, incluidas las industrias de poco consumo de aguas conectadas a la red municipal, dentro de los módulos que reglamentariamente se establezcan en base a la población de derecho.

2. Regadíos y usos agrícolas dentro de los módulos de consumo según cultivos y zonas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Usos industriales y turísticos.

4. Usos recreativos.

5. Otros usos y aprovechamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Más artículos de Ley 12/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.