Artículo 37. La transmisión de los derechos reales de tanteo y retracto.
Artículo 37 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-07.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura podrá transmitir a los Ayuntamientos, mediante resolución del titular de la consejería con competencias en materia de vivienda, la titularidad de los derechos reales de tanteo y retracto.