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Ley Vigente

Artículo 37. La transmisión de los derechos reales de tanteo y retracto.

Artículo 37 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-07.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura podrá transmitir a los Ayuntamientos, mediante resolución del titular de la consejería con competencias en materia de vivienda, la titularidad de los derechos reales de tanteo y retracto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-07.

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