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Ley Vigente

Artículo 37. Inicio del procedimiento.

Artículo 37 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la acción investigadora se iniciará de oficio, sea a iniciativa propia o bien por denuncia de los ciudadanos. En este último caso, se dará traslado al denunciante de la resolución de inicio del procedi­miento o del archivo de la denuncia.

2. Las autoridades, funcionarios y demás personas que, por razón de su cargo o por cualquier tipo de relación dependiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tuvieran noticia de la existen­cia de una confusión de titularidades en que la misma pueda ser parte, de ocupación ilegítima, o de cualquier otra actuación que pudiera lesionar sus intereses, están obligados a ponerlo en cono­cimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. A las personas que, sin venir obligados a ello por razón de su cargo o funciones, promuevan la investigación, denunciando la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titu­laridad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se les abonará en las condiciones que reglamen­tariamente se determinen, como premio e indemnización de todos los gastos el diez por ciento como máximo del importe en el que hayan sido tasados en la forma prevista en esta Ley. El dere­cho al premio, en su caso, se devengará una vez que el bien o derecho se haya incorporado al Pa­trimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La resolución del expediente patrimonial deci­dirá lo que proceda con respecto al derecho y abono de los premios correspondientes.

4. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda de los edictos que les remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o exceso de cabida de fincas colindantes con otras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, pondrán en conocimiento de la citada Consejería todos aquellos hechos o actuaciones que pudieran menoscabar o deteriorar los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, producidos dentro de su término municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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