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Ley Vigente

Artículo 36. Naturaleza.

Artículo 36 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de Hacienda tiene la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que formen o puedan formar parte del Patrimonio de la Co­munidad Autónoma de La Rioja, a fin de determinar, cuando no le conste, su titularidad sobre los mismos así como los usos a que son destinados.

2. No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentracio­nes parcelarias se asignen a la Comunidad Autónoma de La Rioja fincas de reemplazo carentes de titular. El acto o acuerdo de asignación al que se refiere el artículo 49 de la ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, será dictado por el Consejero competente en mate­ria de Hacienda y será título suficiente para la toma de posesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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