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Ley Vigente

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

Texto consolidado

1. El Departamento de Sanidad establecerá un registro de establecimientos y servicios de atención farmacéutica que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.

2. Reglamentariamente se determinará su organización y régimen de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

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