Artículo 37. Acceso al establecimiento y otras dependencias de los sujetos inspeccionados.
Artículo 37 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-5810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de sus funciones, y sin previo aviso, los inspectores de consumo podrán acceder a cualquier dependencia, oficina o establecimiento industrial o comercial en el que se vinieran realizando actividades vinculadas con la producción, fabricación, elaboración y comercialización de bienes o prestación de servicios.
2. Cuando existan indicios racionales de la existencia de documentos de interés para el desarrollo de las funciones de inspección que no hubieran sido aportados, o cuando fuera necesario para la adopción de cualquier medida preventiva o cautelar, los inspectores de consumo podrán acceder a cualquier local o recinto, aunque no estuviera abierto al público, una vez cumplidos, en su caso, los requisitos fijados en la legislación procesal y, en particular, cuando cuenten con el consentimiento del afectado o con la correspondiente autorización judicial en los supuestos en los que ésta fuese necesaria.