Artículo 37. Subvención.
Artículo 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-1996-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-23.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.#dftercera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-7106.