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Ley Vigente

Artículo 37. Representación en la Junta general.

Artículo 37 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

Texto consolidado

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, cualquier socio podrá hacerse representar en la Junta general por medio de otro socio.

2. Nadie podrá ostentar más de diez representaciones ni un número de votos delegados superior al 10 por 100 del total.

3. La representación deberá concederse por escrito y con carácter especial para cada Junta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

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