Artículo 37. Vacantes.
Artículo 37 del Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. · BOE-A-2002-10139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-01.
Texto consolidado
1. En caso de producirse una vacante se celebrará una elección de conformidad con el artículo 36 para cubrirla.
2. El magistrado elegido para cubrir una vacante desempeñará el cargo por el resto del mandato de su predecesor y, si éste fuera de tres años o menos, podrá ser reelegido por un mandato completo con arreglo al artículo 36.