Artículo 37.
Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La conservación, protección y recuperación, en su caso, de la fauna y flora que viven en estado silvestre en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2, y la preservación de sus hábitats se regirán por lo dispuesto en el presente título, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales así como en las disposiciones estatales y comunitarias.