Artículo 36.
Artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y previo informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, establecerán, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, programas para desarrollo socio-económico de las poblaciones integradas en el ámbito territorial del espacio protegido y de su zona periférica de protección, previendo las ayudas económicas e incentivos que fueren necesarios.
2. Dichos programas tendrán las siguientes finalidades:
a) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
b) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con las exigencias de la conservación de los recursos naturales mediante el establecimiento de las compensaciones necesarias.
c) Integrar a los habitantes locales en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.
d) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.
e) Estimular iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.