Artículo 37.
Artículo 37 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
El deslinde y amojonamiento, así como todos los actos o contratos inscribibles que tengan por objeto un monte vecinal en mano común, serán inscritos obligatoriamente en el Registro de la Propiedad.