Artículo 37.
Artículo 37 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1963-03-28.
Texto consolidado
Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos habrán de establecer las Delegaciones que precisen para que en las localidades de su ámbito territorial representen al Colegio ante las Autoridades y Organismos oficiales y actúen contra los actos de instrusismo y clandestinidad y en los demás que afecten a la profesión, con arreglo a este Estatuto y al Reglamento de Régimen Interior del Colegio.