Artículo 367.
Artículo 367 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
A todas las cuentas, ordinarias o extraordinarias, que justifiquen libramiento de fondos por la Ordenación de Pagos, se unirán cartas de pago que acrediten el ingreso en Tesorería del sobrante del libramiento, cuando lo hubiere.
Se acompañará también a toda cuenta, lo mismo en firme que a justificar, cualquiera que sea el Establecimiento que la rinda, un certificado, suscrito por el Director, de que los efectos, sustancias y géneros adquiridos son adecuados al fin que se destinan y corresponden a los precios abonados por ellos.