Artículo 367. Cuantía.
Artículo 367 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto
Euros
1
Diligencia del libro registro para la anotación de las mediciones diarias de agua y autocontrol.
21,61
2
Expedición del carné de socorrista de piscinas.
4,37
3
Expedición del carné de mantenimiento de piscinas.
4,37
4
Solicitud de autorización para impartir formación al personal socorrista de piscinas.
183,75
5
Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas.
183,75
6
Gestión de un curso de formación finalizado.
52,50
7
Solicitud de convalidación de la formación.
42,65
8
Solicitud de duplicado de carné.
21,88
9
Comunicación previa al funcionamiento de una piscina.
107,05
10
Comunicación de cambio de explotador de una piscina.
7,77
11
Comunicación de modificación de relación de profesorado del curso de formación.
11,19
Se suprimen los apartados 2 y 7 por la disposición final 1.14 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1059.