Artículo 367 bis. Bonificaciones.
Artículo 367 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 9 del artículo 367 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1059.