Artículo 366.
Artículo 366 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
1. A efectos de garantizar su prestación con calidad y eficiencia, evitando duplicidades y disfunciones, la comarca podrá coordinar, previa justificación técnica y económica, la prestación, en su ámbito, de los siguientes servicios:
a) Servicios contemplados en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
b) Servicios prestados en el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
2. Tanto la Asamblea comarcal como el Consejo de la subcomarca podrán proponer, en relación con los servicios señalados en el apartado anterior, la prestación directa por la comarca o la implantación de fórmulas de gestión compartida, con la conformidad de los municipios afectados, y de acuerdo con lo establecido en la normativa básica aplicable.