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Real Decreto Vigente

Artículo 364. Régimen supletorio.

Artículo 364 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

En lo no previsto en los artículos anteriores, y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación al nombramiento de auditores de cuentas lo dispuesto para los expertos independientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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