Artículo 362. Funciones de apoyo y asistencia y cartera de servicios.
Artículo 362 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
1. Las comarcas ejercerán funciones de apoyo y asistencia a los municipios y concejos de su ámbito territorial, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. Entre otros, podrán prestarles los siguientes servicios:
– Apoyo a la implantación y el mantenimiento de la administración electrónica, particularmente, la creación y gestión de portales de transparencia.
– Asesoramiento, emisión de informes y asistencia técnica en materias urbanística y ambiental.
– Prevención de riesgos laborales.
– Servicios técnicos de traducción al euskera.
– Otros servicios específicos que demanden los municipios y concejos en el ámbito de la respectiva comarca.
La puesta en marcha de estas funciones de apoyo y asistencia técnica se fomentará por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 62 de esta ley foral.
La comarca prestará especial apoyo a los municipios compuestos que hubieran suscrito convenios de gestión competencial compartida con todos los concejos de su término y que así lo soliciten.
2. Además de los servicios correspondientes a sus competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales de su ámbito que lo soliciten, mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, entre otras, en las siguientes áreas:
– Otros servicios administrativos.
– Policía y protección civil.
– Área de urbanismo, vivienda y medio ambiente.
– Desarrollo económico.
– Servicios educativos.
– Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
– Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
– Juventud.
– Políticas de igualdad.
– Euskera.