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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 362. Voluntariedad.

Artículo 362 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

1. La colación de liberalidades no procede por ministerio de la ley, mas puede ordenarse en el título de la propia liberalidad o en pacto sucesorio o testamento.

2. La obligación de colacionar impuesta podrá ser dispensada posteriormente por el disponente en testamento o en escritura pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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