Artículo 36. Comisión de Supervisión y Vigilancia.
Artículo 36 de la Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF). · BOE-A-2011-210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-24.
Texto consolidado
1. La Comisión de Supervisión y Vigilancia estará compuesta por su Presidente, designado por MEFF, el Director General de MEFF, el Supervisor General del Mercado y un mínimo de cinco y un máximo de once vocales designados por MEFF de entre quienes presten directamente sus servicios profesionales en los departamentos de derivados de los Miembros más representativos de MEFF y de entre personas de reconocida experiencia y conocimiento en los mercados financieros.
MEFF designará al Secretario de la Comisión, que tendrá voz pero no voto.
Cuando el Presidente lo considere necesario, podrá invitar a las reuniones de la Comisión de Supervisión y Vigilancia a los Supervisores del Mercado y otras personas cuyo concurso sea conveniente para el examen de las cuestiones incluidas en el orden del día de la correspondiente reunión.
2. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Vigilancia lo son a título personal, de modo que no pueden actuar en la Comisión en representación de la entidad a la que directa o indirectamente presten sus servicios profesionales. Idéntico deber pesa sobre las personas que sean invitadas a asistir a las reuniones de la Comisión de Supervisión y Vigilancia.
Las deliberaciones de la Comisión son confidenciales. En consecuencia, sus integrantes y quienes asistan a sus reuniones:
a) No podrán utilizar la información suministrada por el Supervisor del Mercado, o empleada en las deliberaciones de la Comisión, en beneficio propio ni de las entidades a las que directamente o indirectamente presten sus servicios profesionales, ni de los clientes de dichas entidades.
b) No podrán hacer públicas a terceras personas ni publicar en modo alguno la información suministrada por el Supervisor del Mercado ni la que forma parte del contenido de las deliberaciones de la Comisión.
3. Corresponde a la Comisión de Supervisión y Vigilancia:
a) Recibir, al menos una vez al mes, informe del Supervisor General del Mercado sobre las incidencias ocurridas en el Mercado y las resoluciones adoptadas.
b) Interpretar la regulación aplicable al Mercado.
c) Conocer de las reclamaciones planteadas por un Miembro.
d) Plantear cuantas sugerencias estime oportuno respecto del funcionamiento del Mercado y del diseño de nuevos Contratos.
4. Los acuerdos de especial trascendencia de la Comisión de Supervisión y Vigilancia serán objeto de pública difusión.
Más artículos de BOE-A-2011-210
- ← Artículo 35. Pérdida de la condición de Miembro o Cliente en el caso de declaración de Incumplimiento.
- → Artículo 37. Supervisión del Mercado.
- Ver la norma completa: Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF).