Artículo 35. Pérdida de la condición de Miembro o Cliente en el caso de declaración de Incumplimiento.
Artículo 35 de la Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF). · BOE-A-2011-210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-24.
Texto consolidado
Declarado el Incumplimiento de un Cliente o Miembro, el Miembro o MEFF, según corresponda, podrán resolver su contrato con el Cliente o Miembro Incumplidor, lo que determinará la pérdida de la condición de Cliente o Miembro, sin perjuicio de la obligación del Cliente o del Miembro de cumplir con todas las obligaciones financieras pendientes para con su Miembro, su Miembro Liquidador General o MEFF, según corresponda, incluso después de perder su condición Cliente o Miembro.
Más artículos de BOE-A-2011-210
- ← Artículo 34. Liquidación de costes, gastos y saldos derivados del incumplimiento.
- → Artículo 36. Comisión de Supervisión y Vigilancia.
- Ver la norma completa: Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF).