Artículo 36. Requisitos que han de acreditar los damnificados para acceder a los alojamientos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-13.
Texto consolidado
SEPES exigirá a los particulares para acceder a los alojamientos a los que se refiere esta norma, por cualquier medio admisible en derecho:
a) Ser residentes en las zonas afectadas por la DANA y que la vivienda siniestrada constituyese su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
b) Ostentar, según proceda, la condición de persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda siniestrada, o tener la condición de persona heredera o cónyuge de la persona titular fallecida siempre que esta fuese su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
c) No ser titular del pleno dominio de otra vivienda en la provincia, salvo que la misma no se encontrase a su disposición, por haber sido arrendada con anterioridad a la producción del siniestro.
Más artículos de Real Decreto-ley 7/2024
- ← Artículo 35. Destino de las viviendas.
- → Artículo 37. Procedimiento de concesión y pago.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.