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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 36. Criterios de valoración.

Artículo 36 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2017-12663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-19.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento “Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes:

a) Criterio Medioambiental: se puntuará conforme al desarrollo de actividades dirigidas a la consecución del objetivo de eficiencia energética por parte de la organización.

b) Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés colectivo.

c) Criterio Técnico: se entenderá como tal el propio reconocimiento de la organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.

d) Criterio específico: el propio reconocimiento de la organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.

2. (Suprimido)

3. En caso de empate, se dirimirá el resultado en función del valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de menor a mayor producción.

4. Una vez ordenadas las solicitudes, se atenderá al pago de las mismas con el crédito que indique la correspondiente convocatoria. Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios. Esto mismo se aplicará en los supuestos previstos en el apartado 13 del artículo 14 del presente real decreto.#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura..

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