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Real Decreto Derogada

Artículo 36. Planificación de los controles.

Artículo 36 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. · BOE-A-2005-11750

Atención: Real Decreto 754/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la realización de los controles será de aplicación lo establecido en los artículos 19 a 22 del Reglamento (CE) n.º 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1788/2003 del Consejo.

2. El plan general de controles previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 595/2004 de la Comisión será elaborado por el FEGA, en colaboración con las comunidades autónomas, para cada período y contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Los criterios adoptados para la elaboración del plan.

b) Los compradores y productores seleccionados.

c) Los controles sobre el terreno que se efectuarán durante el período de 12 meses.

d) Los controles de transporte entre productores y compradores.

e) Los controles de las declaraciones anuales de productores o compradores.

3. Con independencia de dicho plan, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de comprobación o de investigación se consideren precisas.

4. Los controles, en todas sus actividades, tanto las de planificación como las de actuación, serán confidenciales y la documentación generada tendrá carácter reservado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-09.

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