Artículo 35. Régimen aplicable a los controles de la tasa láctea.
Artículo 35 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. · BOE-A-2005-11750
Atención: Real Decreto 754/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en su normativa de desarrollo y en este real decreto.
2. Podrán ser objeto de control todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en cualquiera de las fases de producción y de comercialización de la leche y productos lácteos.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán los controles previstos en el régimen de tasa a los productores, compradores e industriales cuyas explotaciones o sede social, respectivamente, se encuentren ubicadas en su territorio. Asimismo, las autoridades competentes llevarán a cabo los controles sobre los productores, compradores o industriales que resulten de las actuaciones realizadas por otras comunidades autónomas, al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el marco del plan general de controles establecido en el artículo 36.2.