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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Comisiones de reclamaciones.

Artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. · BOE-A-2023-19027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-07.

Texto consolidado

1. Contra las propuestas de las comisiones de selección de los concursos de acceso, los y las concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en el plazo de 10 días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por miembros elegidos de entre los colectivos de Catedráticos o Catedráticas de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.

La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos y las candidatas que hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.

Dicha comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.

2. Las resoluciones del Rector o Rectora a que se refiere el apartado anterior ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-07.

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