Artículo 36. Extinción de las Cámaras.
Artículo 36 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-8049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-19.
Texto consolidado
1. En el caso en el que se dieran los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se procederá a la extinción de la Cámara.
2. Se considera que se dan los supuestos determinantes de la extinción cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos y, además, no haya sido posible la celebración de elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara:
a) Infracciones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida y no hayan podido subsanarse durante el periodo de suspensión a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
b) Imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos de gobierno.
3. En los supuestos del artículo 37.2 y 3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el órgano de gestión estará compuesto por un representante de la Delegación del Gobierno, un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y un representante de la Cámara afectada.
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