Artículo 35. Elección en caso de vacantes en el comité ejecutivo.
Artículo 35 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-8049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-19.
Texto consolidado
1. Cuando la vacante producida en el pleno tenga como consecuencia una vacante en el comité ejecutivo, o la de la propia presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 34.
2. Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de presidente o del resto del comité ejecutivo en sesión del pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 33.
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