Artículo 36. Vehículos excluidos.
Artículo 36 del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A. · BOE-A-2022-12927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-22.
Texto consolidado
Quedan excluidos los vehículos de las Fuerzas Armadas y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que se trate de vehículos adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de dichas Fuerzas o Cuerpos.
A estos efectos, se considerará que no están adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los siguientes vehículos:
a) Los vehículos que se adquieran para prestar los servicios de representación enumerados en el artículo 5, que no sean prestados con vehículos propios del Parque Móvil del Estado, O.A.
b) Los vehículos que se adquieran para dar servicio a personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que presten servicios civiles en la Administración General del Estado.
c) Los vehículos destinados a prestar servicios de movilidad no directamente relacionados con las funciones operativas propias y específicas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.