Artículo 36. Elecciones a Junta de Gobierno.
Artículo 36 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
1. El Colegio de Geógrafos celebrará elecciones ordinarias para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno cada cuatro años.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, siendo electores y elegibles todos los colegiados que no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, y que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas.
3. Las listas de los colegiados con derecho a voto serán expuestas en las sedes del Colegio y en la web del Colegio, durante diez días y con una anticipación no inferior a veinte días, respecto a la fecha de la celebración de las elecciones.
4. Dentro de los tres días siguientes a la exhibición, podrán formularse las reclamaciones a que hubiera lugar, que serán resueltas por la Junta de Gobierno correspondiente en el plazo de otros tres días.
5. Cuando no resulte proclamada más que una sola candidatura, la proclamación equivale a la elección de sus integrantes para los cargos por los que hayan sido propuestos.
6. El Reglamento de Régimen Interior establecerá el régimen electoral y, especialmente, la formación del Comité electoral, el voto por correo, y los plazos de impugnación de resultados.