Artículo 36. Comité de ayudas a la producción cinematográfica.
Artículo 36 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2009-503
Atención: Real Decreto 2062/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de asesorar a la Dirección General del ICAA en la concesión de las ayudas a la producción cinematográfica previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y sin perjuicio de los órganos colegiados de valoración específicos que, para el resto de las ayudas, se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, el Comité de ayudas a la producción cinematográfica es el órgano colegiado dependiente del ICAA al que corresponde la emisión de informes sobre los siguientes asuntos:
a) Solicitudes de ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto establecidas en el artículo 25 de la citada ley.
b) Solicitudes de ayudas para la producción de cortometrajes que establece la ley en su artículo 27.
c) Informar, en su caso, sobre la aprobación de coproducciones entre empresas españolas y extranjeras.
2. El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Titular de la Dirección General del ICAA.
b) Vicepresidencia: Titular de una de las subdirecciones generales del ICAA, por designación de la Presidencia.
c) Vocales:
Un mínimo de doce y un máximo de quince miembros, que serán nombrados por la Presidencia entre profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual que reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones del Comité.
Cinco representantes de las comunidades autónomas nombrados por la Presidencia a propuesta de la Conferencia Sectorial de Cultura.
d) Secretaría: La persona designada por la Presidencia, de entre el personal del ICAA.
3. La Presidencia del Comité podrá someter a su informe, además de los asuntos señalados en el apartado 1, cualquier otro relacionado con las ayudas a la cinematografía, así como solicitar la asistencia de expertos ajenos al mismo cuya presencia se estime necesaria por razón de los asuntos a tratar o de los sectores afectados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-7531.