Artículo 35. Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas.
Artículo 35 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2009-503
Atención: Real Decreto 2062/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas es el órgano colegiado dependiente del ICAA encargado de emitir informes sobre la calificación por grupos de edad de las películas destinadas a su exhibición en salas cinematográficas y de las demás obras audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
2. Su composición será la siguiente:
a) Presidencia: Titular de la Dirección general del ICAA.
b) Vicepresidencia: Titular de una de las Subdirecciones generales del ICAA, por designación de la Presidencia.
c) Vocales: un mínimo de siete y un máximo de diez nombrados por la Presidencia entre personas que, pertenecientes a distintos grupos sociales que reflejen la pluralidad de la sociedad española, estén vinculados al ámbito cinematográfico y audiovisual, al de consumidores y usuarios, cuya designación será a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios, al pedagógico, a la defensa del menor, a la igualdad de género, a la atención a la discapacidad así como a la defensa del medio ambiente, y reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para esta función.
d) Secretaría: La persona designada por la Presidencia, de entre el personal del ICAA.