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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Derechos de los representantes.

Artículo 36 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. · BOE-A-2010-20147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Los representantes de los estudiantes tienen derecho a:

a) El libre ejercicio de su representación o delegación.

b) Expresarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de las normas legales, y el respeto a las personas y a la Institución.

c) Recibir información exacta y concreta sobre los asuntos que afecten a los estudiantes.

d) Participar corresponsablemente en el proceso de toma de decisiones y políticas estratégicas.

e) A que sus labores académicas se compatibilicen, sin menoscabo de su formación, con sus actividades representativas. Las universidades arbitrarán procedimientos para que la labor académica de representantes y delegados de los estudiantes no resulte afectada por dichas actividades.

f) Disponer espacios físicos y medios electrónicos para difundir la información de interés para los estudiantes. Además se garantizaran espacios propios y exclusivos, no sólo para difusión, sino para su actuación como representantes en general. Será fundamental que dicha información tenga un formato accesible y que tales espacios estén adaptados para facilitar el acceso y la participación de los estudiantes con discapacidad.

g) Los recursos técnicos y económicos para el normal desarrollo de sus funciones como representantes estudiantiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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