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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Procedimiento electoral.

Artículo 36 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

Texto consolidado

1. La Junta Directiva, al menos con un mes de antelación a la celebración de la Junta General ordinaria en cuyo seno deba producirse la elección, deberá anunciar los cargos vacantes a cubrir mediante comunicación a todos los colegiados y colegiadas a su dirección profesional.

Desde el día de la convocatoria, estarán a disposición de los y las electores los listados que incluyan a todos aquellos que ostenten derecho de voto. Las reclamaciones que, en su caso, se produzcan, deberán resolverse en el plazo de cinco días.

En la convocatoria se establecerán las normas para la emisión del voto por correo.

2. Al menos quince días antes de la fecha señalada para la celebración de la Junta general en la que hayan de celebrarse las elecciones, deberán presentarse las candidaturas, mediante escrito firmado por el candidato o candidata en el que especifiquen el cargo al que se presenta y el cumplimiento de los requisitos exigibles.

3. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Directiva proclamará los candidatos o candidatas que cumplan los requisitos establecidos y, en su caso, conferirá un plazo de dos días hábiles para las subsanaciones pertinentes.

4. Se comunicará a todos los colegiados y las colegiadas la proclamación de candidato o candidata con, al menos, diez días de antelación a la celebración de las elecciones.

5. En el día de la celebración de la elección, y llegado el momento de proceder a la misma, en el seno de la Junta General ordinaria se habilitarán las urnas pertinentes para que los y las asistentes procedan a emitir su voto. Presidirá el acto electoral la Junta Directiva, con excepción de los miembros de la misma que fueren candidatos o candidatas. Podrán forma parte de la mesa los interventores que hubieren designado los candidatos o candidatas.

6. La votación secreta se efectuará mediante papeletas facilitadas por el Colegio en las que deberá constar el nombre del candidato o candidata votado junto al cargo para el que se le vota.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

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