Artículo 36. De la protección de las aguas.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los perímetros de protección referidos en el artículo 57.1 del RPH y 97.c del TRLA estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el artículo 21, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (capítulo 5 de la Memoria del plan), y también por la zona de policía de los cauces superficiales. En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.
2. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica y al artículo 26.1.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.