Artículo 36. Procedimientos de actuación ante emergencias.
Artículo 36 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
1. El operador de almacenamiento, el operador de puesta a bordo y el operador de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos deben contar con un procedimiento de actuación, al menos, ante las emergencias descritas en el artículo 34.4. Este procedimiento deberá estar coordinado con el gestor de aeródromo y debe ser conocido por todo el personal.
2. Si existen sospechas de que se ha producido un accidente o incidente de aeronave presuntamente debido al combustible, los operadores de almacenamiento, los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos seguirán sus procedimientos internos de calidad, con sujeción a lo establecido en el capítulo III, en cuanto a la toma de muestras de combustible.