Artículo 36. Valoración de los cortometrajes realizados.
Artículo 36 de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2015-14059
Atención: Orden ECD/2796/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cortometrajes realizados serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, que evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La calidad y el valor artístico de la película: hasta 65 puntos. Dentro de esta puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas dirigidas al público infantil.
b) La adecuación del coste a la película realizada, así como la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: Hasta 30 puntos.
c) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guion, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
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