Artículo 36. Reconocimiento.
Artículo 36 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. Los clubes deportivos serán reconocidos, a los efectos de la presente Ley Foral, con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
2. Los clubes deportivos deberán solicitar, a tal efecto, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determine.
3. La constitución de un club deportivo, para su reconocimiento a los efectos de la presente Ley Foral, precisará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acta fundacional, suscrita por el número mínimo de socios promotores que reglamentariamente se establezca, en la que conste la voluntad de los mismos de constituir una asociación cuyo objeto sea la promoción y práctica de actividades deportivas y su voluntario sometimiento a la normativa deportiva.
b) Aprobación de los estatutos del club por los socios. Los estatutos sociales deberán regular los extremos que reglamentariamente se establezcan.