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Ley Foral Vigente

Artículo 35. Régimen Jurídico.

Artículo 35 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación, los clubes deportivos se regirán en todas las cuestiones relativas a su constitución, reconocimiento oficial, extinción, organización y funcionamiento, por la presente Ley Foral, las disposiciones que la desarrollan, por sus estatutos y reglamentos de régimen interno específicos, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

2. En el supuesto de que los clubes deportivos se integren en las federaciones deportivas de Navarra, dicha integración implicará el reconocimiento y acatamiento de los estatutos y reglamentos federativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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