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Ley Vigente

Artículo 36. La credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 36 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de la credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y el instituto, trabajar para la consecución de los siguientes compromisos:

a) Promover y facilitar la movilidad, el intercambio y la colaboración científica.

b) Colaborar con los departamentos excelentes en investigación, desarrollo e innovación, mediante políticas propias.

c) Colaborar con los departamentos que aspiran a la obtención o la renovación de la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación durante todo el proceso.

2. El instituto de investigación, para obtener la credencial de instituto propio excelente en investigación, debe tener un comité científico de evaluación externa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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