Artículo 36. La credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 36 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
1. El otorgamiento de la credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y el instituto, trabajar para la consecución de los siguientes compromisos:
a) Promover y facilitar la movilidad, el intercambio y la colaboración científica.
b) Colaborar con los departamentos excelentes en investigación, desarrollo e innovación, mediante políticas propias.
c) Colaborar con los departamentos que aspiran a la obtención o la renovación de la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación durante todo el proceso.
2. El instituto de investigación, para obtener la credencial de instituto propio excelente en investigación, debe tener un comité científico de evaluación externa.