El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Deberes específicos.

Artículo 36 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-04.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación general sobre funcionarios y en la presente Ley, son deberes específicos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local:

1) Los integrantes de los Cuerpos de Policía Local deberán presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.

2) Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligase a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto no fuera posible, lo comunicarán cuanto antes después de abandonar el servicio.

3) Saludar a las Autoridades locales, autonómicas y estatales y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, así como a sus mandos y a cualquier ciudadano al que se dirijan.

4) Portar armas y utilizarlas en los casos y en la forma prevista en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-04.

Más artículos de Ley 9/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.