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Ley Vigente

Artículo 35 quáter. Jubilación.

Artículo 35 quáter de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado 8 de la citada disposición final 5.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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