Artículo 36. Vigencia.
Artículo 36 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los planes rectores de uso y gestión tendrán una vigencia máxima de seis años. Estos planes habrán de revisarse al término de cada periodo o antes si fuera necesario.