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Ley Derogada

Artículo 35. Tramitación.

Artículo 35 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la elaboración de los planes rectores de uso y gestión, previo informe de las Consejerías con competencias en relación con el ámbito protegido y, en todo caso, informe de la Administración competente en materia de planificación territorial y urbanismo.

2. Después de haber elaborado el plan rector de uso y gestión, éste será sometido a información pública y audiencia de los interesados que se hubieran personado en el expediente.

3. A la luz de las observaciones e informes recibidos se redactará una propuesta de plan, que se elevará a la Junta de Galicia para su aprobación mediante Decreto.

4. Los planes rectores de uso y gestión se aprobarán en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la declaración del espacio natural protegido, previo informe, en su caso, de la Junta consultiva correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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