Artículo 36. Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y las entidades instrumentales del sector público.
Artículo 36 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
1. Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y sus entidades instrumentales, como titulares de la obligación de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, reducir las desigualdades, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos y promover un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta son un agente estratégico en lo que se refiere a las acciones que se implementan en estos países. Son especialmente importantes en lo que se refiere a la implementación de la cooperación técnica y de las modalidades de cooperación directa y triangular.
2. La política de cooperación para la transformación global promoverá la creación de alianzas sólidas, inclusivas e integradoras con las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y sus entidades instrumentales que permitan alinear, coordinar y complementar las actuaciones.